Legislación › Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Artículo 4 bis. Medidas de gestión para la pesca recreativa de lubina y bacalao.
Artículo 4 bis. Medidas de gestión para la pesca recreativa de lubina y bacalao.
Para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (Dicentrachus labrax) y del bacalao (Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo.
Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-9021


