Legislación › Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
ANEXO II
ANEXO II
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo con exigencia de titulación de técnico superior
| Puntos | Observaciones | |
|---|---|---|
| 1. Méritos Militares. | ||
| Tiempo de servicios | 0,10/mes | Como militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil. |
| 0,02/mes | Como reservista voluntario. | |
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La puntuación máxima por tiempo de servicios no podrá superar los 2,5 puntos. Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. |
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| 2. Méritos Académicos. | Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. | |
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a) Título de Técnico Superior que establezca la convocatoria perteneciente a alguna de las familias profesionales que figuran en el Anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (Real Decreto 35/2010, de 15 de enero). |
Entre 5 y 10 |
En el caso de que en la correspondiente certificación no figure la media del expediente académico, esta se calculará conforme a lo siguiente:
La calificación obtenida en cada módulo, dividida por el número de módulos que componen el currículo del título. Sólo se valorará un título. |
| b) Acceso a las enseñanzas universitarias. | 1 |
Haber superado:
‒ La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado. ‒ La prueba de acceso a la universidad por normativas anteriores a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. ‒ La credencial para aspirantes procedentes de otros sistemas educativos.
En el caso de puntuar en las opciones c) o d), no se considerará la puntuación de la opción b). |
| c Títulos de Técnico del sistema educativo general o equivalentes. | 1,5 | Sólo se valorará un título. |
| d) Títulos universitarios de graduado, diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico. | 2 | Sólo se valorará un título. |
| e) Títulos universitarios de licenciado, arquitecto, ingeniero. | 2.5 | Las opciones d) y e), se anulan entre sí, por lo que en el caso de acreditar ambas, sólo se tendrá en cuenta la de mayor puntuación. En el caso de puntuar por alguna de ellas, no se tendría en cuenta la puntuación de los apartados b) y c). |
| Puntuación Total. | La puntuación máxima que se puede obtener es de 15 puntos. | |


