Legislación › Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Segunda. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2012 y la del 29 de mayo de 2012.
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Segunda. Requisitos.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.
2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica a continuación. Deberá haber sido obtenido en las condiciones establecidas en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas:
a) Sin exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos, en dos de los rasgos que conforman el perfil lingüístico, y de uno en los dos restantes.
b) Con exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman.
3. En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento. Dichas titulaciones, serán las mismas que Reglamento y a las que sea necesario cursar para el acceso titulaciones que, conforme a la escala y, en su caso, para la obtención lo allí indicado, determine el Ministro de una determinada especialidad fundamental. Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8519 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6996 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


