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Legislación › Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Segunda. Requisitos.

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Segunda. Requisitos.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.
2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica a continuación. Deberá haber sido obtenido en las condiciones establecidas en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas:
a) Sin exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos, en dos de los rasgos que conforman el perfil lingüístico, y de uno en los dos restantes.
b) Con exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman.
3. En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, Técnico Superior, las titulaciones de formación profesional Formación Profesional de grado superior Grado Superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A 2 del anexo II I del Reglamento y a las Reglamento. Dichas titulaciones que, conforme a lo allí indicado, determine serán las mismas que las que sean necesarias cursar para el Ministro acceso a la escala y, en su caso, para la obtención de Defensa. una determinada especialidad fundamental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8519 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6996 Leer Qué cambió
7 de abril de 2012 Texto original Leer

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