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Legislación › Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 10. Módulos profesionales.

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Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre. julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0690. Botánica agronómica.
0692. Fitopatología.
0693. Topografía agraria.
0694. Maquinaria e instalaciones agroforestales.
0790. Técnicas de educación ambiental.
0810. Gestión de los aprovechamientos del medio forestal.
0811. Gestión y organización del vivero forestal.
0812. Gestión cinegética.
0813. Gestión de la pesca continental.
0814. Gestión de montes.
0815. Gestión de la conservación del medio natural.
0816. Defensa contra incendios forestales.
0817. Proyecto intermodular de gestión forestal y conservación del medio.
0818. Formación y orientación laboral. 0179. Inglés Profesional (GS).
0819. Empresa e iniciativa emprendedora. 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
0820. Formación en centros de trabajo. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 artículo 7 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre, por julio.
3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en
el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos
que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se establece refiere el presente real decreto tendrán la ordenación general consideración de la carácter orientativo.
5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de
formación profesional en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del sistema educativo. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10685 Leer Qué cambió
8 de abril de 2011 Texto original Leer

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