Legislación › Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
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Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 condiciones de octubre, convalidación de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del presente título que se establece en este real decreto son las que se indican atendrán a lo establecido en el Anexo IV. artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Serán objeto de La convalidación los de módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados entre formaciones del Sistema de aprendizaje Formación Profesional y criterios formaciones propias de evaluación, regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en los reales decretos el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por los el que se fijan las enseñanzas mínimas establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional. No obstante lo anterior, Profesional del sistema educativo español y de acuerdo con las medidas para su aplicación, y se modifica el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, 1147/2011, de 15 29 de diciembre, quienes hubieran superado julio, por el módulo profesional que se establece la ordenación general de Formación y orientación laboral o el módulo la formación profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, 5 de 3 marzo de mayo, 2017, será de Educación tendrán convalidados dichos módulos aplicación lo dispuesto en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo el Anexo IV de la misma ley. cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. El módulo profesional La convalidación de Formación y orientación laboral módulos profesionales mediante la acreditación de cualquier título estándares de formación profesional podrá ser objeto competencias profesionales adquiridos a través de convalidación siempre que la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se cumplan los requisitos establecidos atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 45.3 128 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre: que se acredite, al menos, un año julio. Para ello, serán de experiencia laboral y aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que se presente una para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la formación establecida para el desempeño superación de módulos profesionales, serán de aplicación las funciones tablas de nivel básico «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la actividad preventiva, expedida misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de acuerdo con lo dispuesto manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 39/1997, 1224/2009, de 17 de enero, julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por el que se aprueba el Reglamento experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los Servicios módulos profesionales, en caso de Prevención. discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
4. De acuerdo con lo establecido 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 49 131 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre, podrá determinarse julio.
8. Quedan exceptuados de la posible exención total o parcial del módulo profesional periodo de Formación en centros formación u organismo equiparado los ciclos formativos de trabajo por su correspondencia con grado superior de la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo familia profesional de Sanidad establecidos en los términos previstos en dicho artículo. siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10685 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


