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Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 18. Composición del Tribunal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2011 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Composición del Tribunal.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y dos vocales.
2. La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará, previa convocatoria pública, realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. Se podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. La designación del Presidente se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
4. La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública. Al menos uno de los vocales será funcionario de la Administración local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-90382 Leer Qué cambió
6 de julio de 2017 BOE-A-2017-10292 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2011 Texto original Leer

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