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Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 19. Duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.

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Artículo 19. Duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.
1. La duración del nombramiento efectuado, mandato de conformidad con este apartado, los miembros del Tribunal será de seis años y no podrá prorrogarse. En cualquier caso, cesado un vocal, miembro, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
2. El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a situación de servicios especiales en su puesto de origen.
3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público, y además,
tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. El Presidente y los vocales compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan.
3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las dietas que determine al efecto el Gobierno de Aragón.
4. Los miembros de este Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible, y inamovible y, consecuentemente, no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
e) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
La remoción por las causas previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el Gobierno de Aragón, previo expediente con audiencia del interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-90382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2011 Texto original Leer

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