Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Artículo 17. Naturaleza y competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 6 de julio de 2017.
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Artículo 17. Naturaleza y competencias.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es un órgano colegiado especializado, adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de contratación pública, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 2 de esta Ley.
2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es competente para:
a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como para los contratos de obras de valor estimado superior a 1.000.000 de 200.000 euros y de suministros y servicios superior a los 100.000 60.000 euros.
b) Conocer y resolver las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidos.
d) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículo 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobres las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.
3. De resultas del ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón pondrá en conocimiento de las instituciones competentes en materia de competencia, auditoría y fiscalización o tributaria los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones propias de los ámbitos de dichas instituciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2017 | BOE-A-2017-10292 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


