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Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 20. Secretario del Tribunal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 6 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Secretario del Tribunal.
El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma Uno de Aragón los vocales del Tribunal ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal, que secretario y actuará con voz y sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10292 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2011 Texto original Leer

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