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Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 6. Declaración responsable única.

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Artículo 6. Documentación exigida en procedimientos negociados y simplificados.
1. En los procedimientos negociados y simplificados en los que se haya optado por no constituir Mesa de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente podrá permitir a los licitadores que sustituyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
2. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 9 de diciembre de 2011 para las partes en el proceso y desde el 29 de diciembre de 2011, para los terceros, por providencia del TC de 20 de diciembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6720/2011. Ref. BOE-A-2011-20467 y que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «y simplificados en los que se haya optado por no constituir Mesa de contratación», del apartado 1, por Sentencia 237/2015, de 19 de noviembre. BOE-A-2015-14338

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14338 Leer Qué cambió
27 de abril de 2012 BOE-A-2012-5580 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20467 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2011 Texto original Leer

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