Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Artículo 6. Declaración responsable única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 27 de abril de 2012.
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Artículo 6. Documentación exigida en procedimientos negociados y en la tramitación simplificada del procedimiento abierto.
1. En los procedimientos negociados y en la tramitación simplificada del procedimiento abierto, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
2. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 9 de diciembre de 2011 para las partes en el proceso y desde el 29 de diciembre de 2011, para los terceros, por providencia del TC de 20 de diciembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6720/2011. BOE-A-2011-20467
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-14338 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5580 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-20467 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


