Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Disposición adicional décima. Tramitación anticipada.
Disposición adicional décima. Tramitación anticipada.
Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:
a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.
b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos».
Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio. BOA-d-2018-90392
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