Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Disposición adicional octava. Aplicación a las entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición adicional octava. Aplicación a las entidades locales.
Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter y 13 de esta Ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales, podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10292 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |
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