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Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Disposición final segunda. Notificaciones electrónicas en contratos sujetos a regulación armonizada.

Disposición final segunda. Notificaciones electrónicas en contratos sujetos a regulación armonizada.

En el momento en que esté operativo el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las notificaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos en el ámbito de los contratos sujetos a regulación armonizada y demás contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación se realizarán exclusivamente mediante medios electrónicos, tanto en su fase de adjudicación como de resolución de posibles recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad.

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