Legislación › Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial "Instituto Español de Comercio Exterior" (ICEX).
Artículo 1. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2012.
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Artículo 1. Naturaleza.
1. Se crea la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante adelante, ICEX), de conformidad con lo previsto en los artículos 43.1.b) 43.1.b y 61.1 de la Ley 6/1997 6/1997, de 14 de abril abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como transformación de la actual entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior creada mediante el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, quedando adscrita al Ministerio de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Comercio.
2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


