Legislación › Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial "Instituto Español de Comercio Exterior" (ICEX).
Artículo 3. Fines generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2012.
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Artículo 3. Fines generales.
1. Constituyen los fines del ICEX el ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, se le encomienden para tengan como objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad. competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España. Las actividades desarrolladas por el ICEX se consideran de interés general.
2. En particular, el ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.
3. En las actuaciones que desarrolle, el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


