Legislación › Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial "Instituto Español de Comercio Exterior" (ICEX).
Artículo 7. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 7. Contratación.
1. El régimen de contratación será el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El ICEX, en los términos que prevean sus estatutos, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la realización de cuantos trabajos se le encomienden por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes en todo lo relacionado con la internacionalización de la empresa española. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17340 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


