LexTotal

Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009.

Artículo 15. Participaciones de Consejeros.

Artículo 15. Participaciones de Consejeros.

Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o Directorio de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →