Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 11. Especies de interés cinegético.
Artículo 11. Especies de interés cinegético.
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas.
El listado de especies de las órdenes forales de vedas podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico.


