Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 17. Constitución de cotos por particulares.
Artículo 17. Constitución de cotos por particulares.
Las personas físicas o jurídicas podrán constituir cotos sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos propietarios así lo autoricen, siempre que cumplan los requisitos para la constitución de un coto de caza, pueda darse un aprovechamiento sostenible y cumplan los requisitos que en su caso determinen las instituciones forales competentes.


