Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 26. Espacios protegidos.
Artículo 26. Espacios protegidos.
A los efectos de esta ley, los espacios naturales protegidos y las áreas protegidas por instrumentos internacionales se considerarán terrenos de régimen cinegético especial. El ejercicio de la caza en ellos se ajustará a lo prevenido en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute de cada espacio, y en lo no previsto en ellas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.


