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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 62. Procedimiento.

Artículo 62. Procedimiento.

El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o norma que la sustituya.

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