Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 62. Procedimiento.
Artículo 62. Procedimiento.
El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o norma que la sustituya.


