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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 64. Ámbito de eficacia de las sanciones.

Artículo 64. Ámbito de eficacia de las sanciones.

La anulación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla, dictadas por cualquiera de las diputaciones forales, tendrán eficacia en toda la Comunidad Autónoma.

A dicho efecto, las diputaciones forales notificarán al Gobierno Vasco las sanciones impuestas, para su inclusión en el registro de infracciones.

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