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Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 66. Indemnizaciones.

Artículo 66. Indemnizaciones.

En el caso de que no sea posible la reparación del daño, la Administración exigirá a la persona o entidad sancionada una indemnización por el daño causado.

A este fin, se publicará un baremo de valoraciones de especies animales, que se irá actualizando regularmente.

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