Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 66. Indemnizaciones.
Artículo 66. Indemnizaciones.
En el caso de que no sea posible la reparación del daño, la Administración exigirá a la persona o entidad sancionada una indemnización por el daño causado.
A este fin, se publicará un baremo de valoraciones de especies animales, que se irá actualizando regularmente.


