LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.

Artículo 7. Consejos territoriales de caza.

Artículo 7. Consejos territoriales de caza.

En el ámbito de cada territorio histórico existirá un consejo territorial de caza, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen por las instituciones forales.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →