Legislación › Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Artículo 9. Registro de infracciones.
Artículo 9. Registro de infracciones.
El Gobierno Vasco regulará reglamentariamente el mantenimiento por el departamento competente en materia de caza del registro de infracciones de caza, que se formará y actualizará con la información que le faciliten las diputaciones forales; éstas tendrán acceso permanente a la información obrante en el registro.


