Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2011 y la del 15 de diciembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente ley es la regulación, en el marco de la legislación básica estatal, del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por los entes del sector público autonómico siguientes:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Los demás organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia de potestades administrativas.
2. Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta ley y los de información a que hace referencia el artículo 19, Deberán asimismo ajustarse a esta Ley, las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen subvenciones otorgadas por las fundaciones o sociedades Fundaciones y Sociedades del sector público autonómico, así como a las que hagan los organismos o entidades de derecho público Sector Público Autonómico, conforme a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo, cuando en este caso se rijan por el derecho privado y no actúen lo establecido en el ejercicio la disposición adicional tercera de potestades administrativas. la misma. En todo caso, las aportaciones gratuitas estas subvenciones habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


