Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 29. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2011 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 29. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
1. En virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
2. Los decretos de Las bases reguladoras que regulen estas subvenciones deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva y podrán abrir la convocatoria, con determinación del periodo o plazo máximo de vigencia. competitiva.
Cuando las bases reguladoras no abran la convocatoria, ésta La convocatoria de estas subvenciones adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma y precisará previamente autorización del Consejo de Gobierno. misma.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.
3. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13826 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


