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Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32. Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

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Artículo 32. Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro y su cuantía sea inferior a 60.000 euros.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones que con tal carácter se recojan en otorguen conforme a los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
El decreto, convenio o la resolución deberá recoger como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.

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5 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13826 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
25 de junio de 2011 Texto original Leer

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