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Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32. Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

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Artículo 32. Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) 22.4.c de esta ley ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas entidades públicas o Entidades Privadas entidades privadas sin fines de lucro y su cuantía sea inferior a 60.000 euros. lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales corporaciones locales y a la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma. Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los Planes Anuales planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El decreto, convenio Convenio o la resolución deberá recoger recoger, como mínimo mínimo, los siguientes extremos: definición Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.

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5 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13826 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
25 de junio de 2011 Texto original Leer

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