LexTotal

Legislación › Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

1. Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas y las subvenciones directas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de la publicación o concesión.

2. Las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

4. El régimen sancionador previsto en esta ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.

← Disposición adicional undécima Índice Disposición derogatoria →