Legislación › Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.
Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.


