Legislación › Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 42. Igualdad en el trabajo.
Artículo 42. Igualdad en el trabajo.
1. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.
2. De conformidad con la legislación estatal, y en el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura promoverá que los protocolos de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de sexo.
3. La Junta de Extremadura, en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propondrá anualmente la planificación de campañas de inspección dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.


