LexTotal

Legislación › Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 58. Conciliación en las empresas.

Artículo 58. Conciliación en las empresas.

1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.

2. Los Poderes Públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, impulsarán medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación.

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →