Legislación › Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.
Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Internacional Isabel I de Castilla».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2011 y la del 11 de mayo de 2012.
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Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos». Castilla».
1. Se reconoce a la «Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos» Castilla» como Universidad Privada que, con sede en Burgos, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial de manera parcial. Tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través de la investigación, la docencia y el estudio.
2. La Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y por las normas que las desarrollen; por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.
3. Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos, Castilla, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estas normas de organización y funcionamiento deberán ser elaboradas por la Universidad y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
4. La Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la representación armónica de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6695 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


