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Legislación › Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.

Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Internacional Isabel I de Castilla».

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Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos». Castilla».
1. Se reconoce a la «Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos» Castilla» como Universidad Privada que, con sede en Burgos, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial de manera parcial. Tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través de la investigación, la docencia y el estudio.
2. La Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y por las normas que las desarrollen; por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.
3. Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos, Castilla, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estas normas de organización y funcionamiento deberán ser elaboradas por la Universidad y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
4. La Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la representación armónica de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6695 Leer Qué cambió
20 de abril de 2011 Texto original Leer

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