Legislación › Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.
Artículo 2. Autorización para el comienzo de actividades de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2011 y la del 11 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Autorización para el comienzo de actividades de la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos. Castilla.
1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla «Campus Educativo de Castilla y León S.A.», en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicha Consejería, la autorización para el comienzo de las actividades de la Universidad, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por dicha entidad y de los requisitos básicos exigidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por su normativa de desarrollo, y de lo previsto en esta Ley.
2. Con carácter previo, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, autorizará la implantación de enseñanzas, de acuerdo con el artículo 8 y el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y con el artículo 15 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6695 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


