Legislación › Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.
Artículo 3. Requisitos de acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2011 y la del 11 de mayo de 2012.
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Artículo 3. Requisitos de acceso.
1. Podrá acceder a la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. La Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6695 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


