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Legislación › Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2011 y la del 11 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Requisitos de acceso.
1. Podrá acceder a la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. La Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6695 Leer Qué cambió
20 de abril de 2011 Texto original Leer

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