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Legislación › Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.

Artículo 4. Plazo de funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y de sus centros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2011 y la del 11 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Plazo de funcionamiento de la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla y de sus centros.
La Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6695 Leer Qué cambió
20 de abril de 2011 Texto original Leer

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