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Legislación › Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.

Artículo 5. Inspección y control.

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Artículo 5. Inspección y control.
1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería competente en materia de Universidades inspeccionará el cumplimiento de los requisitos exigidos para garantizar la sujeción a las leyes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
2. La Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla colaborará con la Consejería competente en materia de Universidades en la tarea de inspección y control, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridos.
3. Si con posterioridad al inicio de sus actividades la Consejería competente en materia de Universidades apreciara que la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León que requerirá de la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos Castilla la regularización en plazo de la situación. Transcurrido éste sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia de la Universidad Privada Internacional Isabel I de Burgos, Castilla, la Junta de Castilla y León lo comunicará a las Cortes de Castilla y León, a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6695 Leer Qué cambió
20 de abril de 2011 Texto original Leer

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