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Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado, Sector Público, adscrito al Ministerio de Política Territorial para la Transformación Digital y Administración de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado para la de Función Pública. Su denominación oficial será la de Instituto Nacional de Administración Pública, O. A.
2. Como organismo autónomo, el Instituto tiene personalidad jurídica pública diferenciada, propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, 40/2015, de 14 1 de abril, octubre, en la Ley 39/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General octubre, del Estado, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos vinculados a la Administración General del Estado.
3. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el fin de evaluar el cumplimiento de sus objetivos y la utilización adecuada de recursos, el Instituto se somete al control de eficacia por parte de la Inspección de Servicios del Departamento de adscripción. De igual forma, se sujeta a la supervisión continua a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos del apartado 3 del mencionado artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
17 de abril de 2011 Texto original Leer

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