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Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Instituto:
a) La selección de los funcionarios del personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio a la Secretaría de Política Territorial y Administración Estado de Función Pública, así como la participación, en su caso, participación en los otros procesos de selección de los cuerpos y escalas escalas, salvo en los supuestos en que las disposiciones vigentes estas funciones se encomienden a otros centros u órganos especializados.
b) La promoción del aprendizaje a lo largo de la vida profesional, la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos del personal empleado público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados. La formación, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, del personal de otras Administraciones. Los cursos selectivos de los funcionarios del personal funcionario en prácticas de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio a la Secretaría de Política Territorial y Administración Pública. Estado de Función Pública, salvo en los supuestos en que estas funciones se encomienden a otros centros especializados.
c) La formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados. Esta función se realizará a través de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado, adscrita a la Subdirección de Aprendizaje.
d) La selección del personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida profesional, la formación y perfeccionamiento, el perfeccionamiento del personal empleado público de las entidades integrantes de la Administración Local, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de prestando especial atención a los funcionarios cursos de la Escala formación y perfeccionamiento del personal funcionario de Administración local Local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala. nacional.
e) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen con las acciones formativas del Instituto.
f) La participación en la gestión del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en de las Administraciones Públicas, en los términos resultantes de los Acuerdos de Formación Continua en para el Empleo de las Administraciones Públicas y de las demás disposiciones de pertinente aplicación.
g) La gestión y ejecución del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) de las Administraciones Públicas en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente al Sistema Nacional de las Cualificaciones.
h) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos. personal empleado público.
i) La colaboración y la cooperación en actividades formativas con las escuelas, institutos y centros de formación de empleados públicos personal empleado público de las comunidades autónomas y de las entidades de la Administración local, Local, así como de sus asociaciones.
j) La promoción y realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración local. pública. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con universidades, Universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático. temático, así como a través del Laboratorio de Innovación Pública, un foro permanente de encuentro, debate, análisis, investigación, experimentación, intercambio y colaboración transversal en el ámbito de las políticas y los servicios públicos, adscrito al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
k) La edición de publicaciones, publicaciones unitarias y periódicas, en formato electrónico y convencional, relacionadas con el campo temático identificado en la letra precedente. Administración Pública.
l) La concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública.
m) La concesión de becas
Pública en general, y ayudas con especial atención a empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, las destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras. extranjeras a personal empleado público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
m) La gestión de los instrumentos del conocimiento de los que dispone el instituto, incluida la difusión de contenidos, en coordinación con todas sus unidades.
n) La gestión y el mantenimiento de los servicios de biblioteca y documentación propios del Instituto, así como la conservación y acrecentamiento de su patrimonio bibliográfico.
ñ) La participación en la definición de los perfiles de los directivos públicos y el asesoramiento técnico en el desarrollo de las políticas de directivos personal directivo de las Administraciones Públicas.
o) La cooperación técnica internacional, en especial con los países de Iberoamérica, en materia de función pública, desarrollo institucional, políticas públicas, así como en el estudio e investigación de aspectos propios de la Administración Pública.
p) La cooperación con las escuelas e institutos europeos de formación de empleados públicos. personal empleado público.
q) La formación de funcionarios personal funcionario de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.
r) La adopción de medidas de apoyo al acceso a la función pública y a la promoción interna, en especial a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, así como al personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados.
s) El impulso de la innovación pública en los distintos ámbitos de actuación del Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
29 de julio de 2017 BOE-A-2017-9012 Leer Qué cambió
17 de abril de 2011 Texto original Leer

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