Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 7. Estructura orgánica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2011 y la del 29 de julio de 2017.
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Artículo 7. Estructura orgánica.
1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: subdirección general:
a) La Gerencia.
b) La Subdirección de Selección. Aprendizaje.
c) La Subdirección de Formación. Formación Local.
d) La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local. Selección.
2. Asimismo dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
a) El Departamento Centro de Publicaciones, Estudios y Documentación. Gestión del Conocimiento.
b) El Departamento de Relaciones Internacionales. Innovación Pública.
4. 3. La Gerencia, que desempeña las competencias atribuidas hasta la fecha a la suprimida Secretaría General, Gerencia es el órgano al que le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.
b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.
c) La administración de sus bienes patrimoniales.
d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.
e) La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
f) La gestión de los recursos humanos del organismo.
g) La gestión de los sistemas informáticos y la política de comunicaciones. responsabilidad social de la institución.
h) En colaboración con la Subdirección de Formación, Aprendizaje y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto.
El Gerente suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
5. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8. 4. La Subdirección de
6.Formación, cuyo titular coordinará los programas de formación de todos los órganos y unidades del INAP, Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), e), e i) y q) del artículo 3 de este Estatuto. 3.
Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto, Instituto y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto. 3.
7. 5. La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local, Formación Local tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), i) y q) del artículo 3.
6. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el apartado d) párrafo a) del artículo 3 de este Estatuto. Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8.
7. El Departamento Centro de Publicaciones, Estudios y Documentación, que desempeña las competencias asignadas hasta la fecha al suprimido Centro de Publicaciones, Gestión del Conocimiento tiene las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) m) y ñ) n) del artículo 3 de este Estatuto. 3.
9. 8. El Departamento de Relaciones Internacionales, que desempeña las competencias conferidas hasta la fecha al suprimido Centro de Cooperación Institucional, Innovación Pública asistirá al Director del Instituto en el diseño y desarrollo de las actividades programas de formación o relacionales que impliquen una proyección en el exterior del Instituto innovación, certificación y las derivadas acreditación de la cooperación internacional. En particular, le corresponden formación, y programas de evaluación. Asimismo, tiene las atribuciones señaladas que se recogen en los párrafos o), p) e) y q), ñ) del artículo 3 3.
9. El Instituto Nacional de este Estatuto. Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación de los empleados públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9012 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


