LexTotal

Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 7. Estructura orgánica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2017 y la del 13 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (347 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Estructura orgánica.
1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Gerencia.
b) La Subdirección de Aprendizaje.
c) La Subdirección de Formación Local. y Selección Locales.
d) La Subdirección de Selección.
2. Asimismo dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
a) El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
b) El Departamento de Innovación Pública.
3.
La Gerencia es el órgano al que le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.
b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.
c) La administración de sus bienes patrimoniales.
d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.
e) La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
f) La gestión de los recursos humanos del organismo.
g) La gestión de la política de responsabilidad social de la institución.
h) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
i)
En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y el Departamento la Subdirección de Innovación Pública, Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto. Estatuto, y en colaboración con el resto de centros directivos la atribución que se recoge en el párrafo s) del mismo artículo.
El Gerente La persona titular de la Gerencia suplirá temporalmente al Director a la persona titular de la Dirección en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. ésta.
4. 3. La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), i) e), i), ñ), r) y q) s) del artículo 3.
Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y el Departamento la Subdirección de Innovación Pública, Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de formación y perfeccionamiento de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q). Asimismo, asistirá a la persona titular de la Dirección del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación.
5. 4. La Subdirección de Formación Local y Selección Locales tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), i) e), i), r) y q) s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Aprendizaje, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo que se refiere a la Administración Local, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección, formación y perfeccionamiento de personal empleado público local, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).
6. 5. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el párrafo los párrafos a) y r) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8.
7. El
8, así como la que se recoge en el párrafo s). Asimismo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento tiene las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del artículo 3.
8. El Departamento
el ejercicio de Innovación Pública asistirá al Director del Instituto la función prevista en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias. Del mismo modo, podrá asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de la formación, y programas selección de evaluación. Asimismo, tiene las atribuciones que se recogen personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los párrafos e) apartados b), h), i), p) y ñ) del artículo 3. q).
9. 6. El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación de los empleados públicos. del personal empleado público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
29 de julio de 2017 BOE-A-2017-9012 Leer Qué cambió
17 de abril de 2011 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →