LexTotal

Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

no

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2011 y la del 13 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (349 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo público dedicado a la selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos, así como Esta norma pasa a la realización de estudios y publicaciones en el ámbito de la Administración y de la Función Pública. Su ya dilatada trayectoria arranca formalmente en 1958, con la creación del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. Sin embargo, en realidad sus actividades principian varios años antes, dado que en 1987 fue refundido con el Instituto de Estudios de Administración Local –que había sido creado por Ley en 1940– prosiguiendo las actividades y fines fundacionales de éste. A lo largo de estos más de setenta años de actividades de estudio y formación de funcionarios, el organismo ha pasado por varias etapas y formatos organizativos, estando hasta la fecha su estructura orgánica plasmada en el Real denominarse «Real Decreto 1661/2000, 464/2011, de 29 1 de septiembre, abril, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
Desde su aprobación, esta norma reglamentaria ha sufrido numerosas modificaciones orgánicas de detalle, al tiempo que ha habido mudanza en el régimen de adscripción del organismo al órgano superior correspondiente de la Administración territorial matriz.
En este sentido, la fuerza combinada del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por
Pública», según establece el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y art. 8.1 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, supuso la adscripción del Instituto al nuevo Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Las precitadas circunstancias aconsejaban la promulgación de una disposición reglamentaria que reflejara, de manera armónica y actualizada, la estructura orgánica del veterano organismo, al tiempo que se completaba su necesaria racionalización, simplificación y modernización.
El resultado es una estructura organizativa más clara y sencilla, al tiempo que operativa y dinámica, con la que el Instituto podrá seguir desempeñando sus funciones y cometidos tradicionales con las más altas cotas de excelencia que exige un servicio público de calidad, en el contexto cambiante que suscitan los constantemente renovados retos de nuestro tiempo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
466/2026, de abril 10 de 2011,
DISPONGO:
junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
17 de abril de 2011 Texto original Leer

Índice Artículo único →