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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 108. Infracciones muy graves.

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Artículo 108. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas.
2. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia deportiva que suponga un riesgo grave para las personas o sus bienes.
3. El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez que se haya revocado su reconocimiento oficial.
4. La introducción en instalaciones donde se celebren competiciones o actos deportivos, de toda clase de armas y objetos susceptibles de ser utilizados como tales. Se excluyen de esta prohibición los utensilios, las armas o asimilados necesarios para la práctica deportiva de modalidades o especialidades que así lo requieren y que estén autorizados.
5. La realización durante la celebración de competiciones deportivas de actos de contenido político ajenos a los fines deportivos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que provocaren discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas u otros referentes a la ideología, religión o creencia, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
b) Que incitaren, animaren, provocaren o fueren en sí mismos constitutivos de ofensas a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas.
6. La introducción, venta, tenencia o consumo durante la celebración de competiciones deportivas, y dentro de las instalaciones, de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.
7. La publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados y tabaco, dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas.
8. El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios a los participantes o al público asistente.
9. Negar el acceso a la instalación deportiva a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
10. Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
11. La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
12. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
13. La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros no autorizados.
14. La participación violenta en peleas o desordenes públicos en recintos deportivos o su cercanía, cuando su origen tenga relación en el acontecimiento deportivo, y estos ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes.
15. El intrusismo y la intromisión en la expedición de titulaciones deportivas.
16. La reincidencia en la comisión de faltas graves.
17. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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