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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 109. Infracciones graves.

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Artículo 109. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. El encubrimiento del ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
2. La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas y mobiliario o equipamientos deportivos.
3. La no suscripción del seguro de responsabilidad civil previsto los seguros obligatorios previstos en el artículo 29. esta ley.
4. La realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte, sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.
5. La organización o participación en actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el órgano competente.
6. La utilización de denominaciones o realización de actividades propias de las federaciones deportivas.
7. La introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al terrorismo o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo. Los organizadores estarán obligados a su inmediata retirada.
8. La introducción de bengalas o fuegos artificiales en los recintos deportivos.
9. La organización de actividades deportivas sin la previa comunicación a las federaciones deportivas valencianas o la previa consulta a la administración deportiva de la Comunitat Valenciana.
10.
El incumplimiento de medidas cautelares.
11. 10. La reincidencia en las infracciones leves.
12. 11. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
12. El incumplimiento de los requerimientos o citaciones realizados por la administración deportiva en el uso de sus competencias en materia de tutela de las entidades deportivas, al margen de cualquier procedimiento reglado existente.
13. Los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a las instalaciones deportivas públicas.
14. El uso indebido de la denominación de competición oficial.
15. La participación en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos o a cerca de ellos, cuando su origen tenga relación con el acontecimiento deportivo.
16. Lanzamiento de objetos al terreno de juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-13726 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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