Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 110. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 110. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La falta de respeto de los espectadores, deportistas y demás usuarios de las instalaciones deportivas cuando no produzca produzcan una alteración de del orden público.
2. La no facilitación de los datos solicitados para la elaboración y actualización del Censo censo de Instalaciones Deportivas instalaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
3. La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley y la normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave. descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
5. El
6. 5. El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley, o en su desarrollo reglamentario, cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


