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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 112. Clases de sanciones.

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Artículo 112. Clases de sanciones.
1. Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión o prohibición de la actividad.
d) Suspensión de la autorización.
e) Clausura temporal de instalaciones deportivas.
f) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas.
g) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
h) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Corresponde a las infracciones sanciones muy graves, alternativa o acumulativamente:
a) Multa de 30.001 6.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 300.000 euros.
b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
c) Suspensión de la autorización administrativa por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta de diez años.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de cuatro años.
3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:
a) Multa de 601 a 30.000 6.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 30.000 euros.
b) Clausura de la instalación deportiva por un periodo período máximo de seis meses.
c) Suspensión de la autorización administrativa por un período periodo máximo de seis meses.
d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de seis meses.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de un año.
g) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
4. Corresponde a las infracciones leves la sanción de apercibimiento o multa de hasta 60 a 600 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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