Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 141. Prescripción de sanciones.
Artículo 141. Prescripción de sanciones.
1. Las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios competentes prescribirán a los tres años, al año o al mes, según hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si ésta hubiera empezado a cumplirse.


